Articulo 35 Coordinación de las Policías Locales de Asturias
Artículo 35. Comisión de servicios funcional.
1. Para atender eventualmente necesidades extraordinarias del servicio, los concejos del Principado de Asturias podrán autorizar comisiones de servicio a policías locales pertenecientes a Cuerpos de otros concejos del Principado de Asturias, previa aceptación de los funcionarios afectados, siempre que entre los concejos interesados se hubiera establecido un convenio de colaboración a tal fin.
2. Las comisiones de servicio que se puedan autorizar en el marco de los convenios de colaboración a los que se refiere el apartado anterior, no podrán tener una duración superior a quince días, y en ningún caso un concejo podrá recurrir a este sistema extraordinario más de dos veces durante un mismo año natural, además del Día de Asturias.
La Comunidad Autónoma podrá establecer reglamentariamente las normas-marco que regulen las comisiones de servicio funcionales.
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007