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Articulo 35 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 35. Razones excepcionales.

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El Alcalde podrá requerir, motivadamente, a policías locales en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que reglamentariamente se determinarán.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002