Articulo 35 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 35. Razones excepcionales.
Vigente
El Alcalde podrá requerir, motivadamente, a policías locales en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que reglamentariamente se determinarán.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002