Articulo 35 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 35. Voto por representación.

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1. Los estatutos pueden establecer el voto por representante. Cada representante sólo puede tener un voto delegado y la representación, que ha de ser escrita y expresa para una sesión concreta, ha de ser admitida por la presidencia de la asamblea general al inicio de la sesión. No es necesario que la presidencia de la asamblea general admita la representación en el caso de que el representante o la representante sea cónyuge o pareja de hecho, ascendente o descendiente de la persona representada, y, además de aportar la representación escrita y expresa para una sesión concreta, acredite dicha condición familiar, de acuerdo con la normativa específica.

2. La representación legal de las personas jurídicas y de las personas menores o incapacitadas ha de ajustarse a las normas de derecho común.

3. La representación de las personas con discapacitación que conlleve la declaración de incapacidad ha de ajustarse a la normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002