Articulo 35 Convenio para...1950, Roma

Articulo 35 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, 4 nov 1950, Roma

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Artículo 35

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LA COMISION SE REUNIRA CUANDO LO EXIJAN LAS CIRCUNSTANCIAS. SERA CONVOCADA POR EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.