Articulo 35 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 35 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 35. Publicidad de la adjudicación y de la formalización.

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1. La adjudicación de los contratos y acuerdos marco cualquiera que sea su cuantía, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, una vez formalizados.

2. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros, el anuncio de adjudicación deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el respectivo Diario o Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y en él se dará cuenta de la adjudicación en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de formalización del contrato.

Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación del contrato, justificándolo debidamente en el expediente, siempre que su divulgación pueda constituir un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público, en particular a los intereses de defensa o la seguridad interior o perjudique los intereses comerciales legítimos de candidatos o licitadores públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia leal entre ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011