Articulo 35 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Articulo 35 Contrato de transporte terrestre de mercancías

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Artículo 35. Derechos del destinatario.

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1. El destinatario podrá ejercitar frente al porteador los derechos derivados del contrato de transporte desde el momento en que, habiendo llegado las mercancías a destino o transcurrido el plazo en que deberían haber llegado, solicite su entrega.

2. El destinatario que se prevalga de lo dispuesto en el apartado anterior estará obligado a hacer efectivo el precio del transporte y los gastos causados o, en caso de disputa sobre estos conceptos, a prestar la caución suficiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010