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Articulo 35 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

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Artículo 35. Infracciones graves.

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Se consideran infracciones de carácter grave

a) Los comportamientos y actos de menosprecio o desconsideración a una persona o grupo de personas en relación con su origen racial o étnico, su religión, convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) La pasividad en la represión de las conductas violentas, xenófobas e intolerantes, cuando por las circunstancias en las que se produzcan no puedan ser consideradas como infracciones muy graves conforme al apartado anterior.

c) La omisión de las medidas de seguridad cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, no pueda ser considerada como infracción muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2007 en vigor desde 12-08-2007