Articulo 35 Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
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»Artículo 35. Potestad.
Vigente
1. La potestad para sancionar las infracciones previstas en este capítulo corresponderá a la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde asimismo a la Administración de la Comunidad de Madrid la potestad para sancionar las infracciones tipificadas por la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio, cuya sanción atribuye dicha Ley a las Comunidades Autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001