Articulo 35 Consejo Valen... Sociales

Articulo 35 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 35. Funciones

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1. Son funciones del Observatorio:

a) Impulsar y colaborar en la realización de estudios e investigaciones, generando un sistema de indicadores que permitan un mejor conocimiento de la situación y condiciones de vida de la ciudadanía en materia de servicios sociales.

b) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en las diferentes fuentes -locales, autonómicas, nacionales, europeas- sobre servicios sociales.

c) Fomentar y promover encuentros entre profesionales y personas expertas, tanto en el ámbito autonómico y estatal como internacional, para facilitar el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en materia de servicios sociales.

d) Divulgar la información generada de forma accesible y en formato adaptado, para la ciudadanía en general y para profesionales de la intervención, procedente de la investigación, gestión u otros ámbitos científicos o técnicos vinculados a los servicios sociales valencianos.

e) Realizar propuestas que, en base a los estudios y evaluaciones realizadas, favorezcan la toma de decisiones sobre las políticas que en materia de servicios sociales se desarrollen y sobre nuevas necesidades sociales, permitiendo así identificar tendencias futuras.

f) Facilitar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e intervenciones con impacto en servicios sociales.

g) Impulsar la evaluación de las políticas en materia de servicios sociales.

h) Dar soporte a la toma de decisiones basadas en la evidencia científica y el conocimiento en el ámbito local, supralocal o autonómico valenciano, haciendo énfasis en la conexión entre información y acción.

i) Asesorar a la Dirección General con competencia en materia de planificación de servicios sociales en el ejercicio de sus funciones como unidad de análisis, estudio y estadística.

j) Colaborar con otros observatorios, organismos y entidades relacionadas con la gestión de conocimiento en materia de servicios sociales, a fin de conseguir el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas.

k) Compartir la información y los datos obtenidos con el Observatorio Valenciano de Salud, proporcionando la información de forma complementaria con el objetivo principal de profundizar en la mejora de la política y gestión pública.

l) Crear un fondo de documentación, física y virtual, que favorezca la promoción de actividades de formación e información y estimule el estudio y la investigación en materia de servicios sociales.

m) Analizar las nuevas tendencias y experiencias observadas a nivel autonómico, estatal e internacional, tanto en las políticas públicas de servicios sociales, como en el diseño y organización de sus servicios y prestaciones.

n) Proponer iniciativas dirigidas a mejorar la sensibilización y el tratamiento de la información sobre los servicios sociales en los medios de comunicación.

o) Proponer iniciativas en materia de formación para personas profesionales de los servicios sociales.

p) Elaborar un informe anual en materia de servicios sociales que recoja los datos más relevantes de las actuaciones realizadas.

q) Participar y mantener relaciones de cooperación, coordinación y colaboración con otras instituciones, organismos y órganos autonómicos, nacionales e internacionales, de carácter análogo, fomentando y promoviendo encuentros.

r) Trabajar, colaborativa y coordinadamente, con objeto de establecer estrategias conjuntas y transversales, de forma estrecha y continua con el Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales y el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, así como con los observatorios de infancia e inmigración, el Consell Valencià de les Dones, resto de observatorios adscritos a la conselleria competente en materia de servicios sociales, así como con todos aquellos otros observatorios de carácter autonómico que tengan encomendados ámbitos vinculados a los derechos sociales y a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía (vivienda, comunicación, salud, justicia, o empleo, acceso a las TICs, brecha digital, entre otros).

s) Proponer el diseño de instrumentos técnicos de trabajo de intervención y evaluación digital e instrumental para las personas profesionales de los servicios sociales.

t) Cualquier otra que le sea encomendada.

2. En el ejercicio de todas sus funciones, y de manera especial en la a), f), g), l), m) y p), el Observatorio deberá tener en cuenta el impacto de género y las variables de igualdad en la planificación, ejecución y valoración.