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Articulo 35 Condiciones de contratación en el sector lácteo

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Artículo 35. Colaboración entre Administraciones Públicas.

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1. Las distintas Administraciones Públicas competentes ajustarán las actuaciones que desarrollen en el marco de lo previsto en este real decreto a los principios de información mutua, de cooperación y de colaboración.

2. Asimismo, las Administraciones Públicas competentes garantizarán, en la aplicación del presente real decreto, el cumplimiento de la normativa vigente sobre garantía de la unidad de mercado, adoptando para ello las medidas normativas, de cooperación y de colaboración que resulten precisas en el ejercicio de sus competencias propias.

3. En caso de que, en el desarrollo de sus actividades de control, las autoridades competentes de las comunidades autónomas detectaran incumplimientos de otros aspectos no relacionados con la obligación de contratación, regulados en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, lo pondrán en conocimiento de la Agencia de Información y Control Alimentarios, en caso de que, en aplicación del artículo 26 de la citada Ley, se trate de incumplimientos competencia de la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 03-03-2019