Articulo 35 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 35. Normativa aplicable.
Vigente
Los demás impuestos indirectos se regirán por los mismos principios básicos, normas sustantivas, hechos imponibles, exenciones, devengos, bases, tipos, tarifas y deducciones que los establecidos en cada momento por el Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002