Articulo 35 Concierto Eco...País Vasco

Articulo 35 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 35. Normativa aplicable.

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Los demás impuestos indirectos se regirán por los mismos principios básicos, normas sustantivas, hechos imponibles, exenciones, devengos, bases, tipos, tarifas y deducciones que los establecidos en cada momento por el Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002