Articulo 35 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 35. Plazos para el pago a los proveedores

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1. Los comerciantes deben realizar el pago de las mercancías dentro de los plazos legales y en las formas que establece la legislación vigente de aplicación en materia de morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio que deban cumplirse las demás obligaciones establecidas en el presente artículo.

2. Los comerciantes están obligados a documentar, en el mismo acto de recepción de mercancías, la operación de entrega y recepción, con mención expresa de la fecha en la que se lleva a cabo. El comerciante debe conservar el documento acreditativo a disposición de la inspección, como mínimo, durante el período que establece la legislación mercantil.

3. El cese del titular en el ejercicio de su actividad no le exime del deber de documentar las operaciones de entrega y recepción de mercancías de acuerdo con el apartado 2. En caso de disolución de una sociedad, los obligados a su cumplimiento son los liquidadores.

4. La obligación de efectuar el pago a los proveedores dentro del plazo legalmente establecido incumbe tanto a los comerciantes minoristas como a los mayoristas, así como a los que efectúan adquisiciones o intermediaciones por cuenta o por encargo de otros comerciantes.

5. Los comerciantes no pueden eximirse de la responsabilidad que les incumbe en el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores si la recepción o el pago de las mercancías lo efectúa un tercero que actúa por cuenta o por encargo suyo, o por haber acreditado ante la inspección la fecha de entrega y la fecha de pago de la mercancía.

6. La fecha de entrega a que se refiere este artículo es la fecha en la que se hace efectiva la entrega, aunque esta fecha sea diferente de la fecha que consta en el título de compraventa, siempre que las mercancías hayan sido, finalmente, adquiridas.

7. Si el proveedor efectúa la entrega de la mercancía en un almacén o plataforma logística de titularidad del mismo comerciante o de un grupo de empresas al que este pertenece, debe tomarse como referencia para la fecha de entrega la fecha de entrada en el almacén o plataforma logística de que se trate. A requerimiento de la inspección, es el comerciante quien debe aportar el documento acreditativo de la entrega.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017