Articulo 35 Comercio de La Mancha
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»Artículo 35. Información.
Vigente
1. Las ventas de saldos deberán anunciarse en el exterior del establecimiento con esta denominación o con la de venta de restos.
2. Si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados deberá constar expresamente esta circunstancia, de forma que tales extremos sean susceptibles de ser identificados por el comprador.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha. [2013/3835]
(DOCM de 27-03-2013) en vigor desde 28-03-2013