Articulo 35 Comercio de La Mancha

Articulo 35 Comercio de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Información.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las ventas de saldos deberán anunciarse en el exterior del establecimiento con esta denominación o con la de venta de restos.

2. Si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados deberá constar expresamente esta circunstancia, de forma que tales extremos sean susceptibles de ser identificados por el comprador.