Articulo 35 Comercio Interior de Madrid

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Artículo 35. Ventas en liquidación.

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A los efectos previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de que una empresa sea titular de varios establecimientos comerciales, el cese total o parcial de la actividad de comercio deberá ser de todos ellos. El cierre total o parcial de un solo punto de venta no tendrá la consideración de cese total o parcial sino de cambio de local.

b) La liquidación por la realización de obras de importancia sólo será posible cuando las mismas requieran el cierre del local.

c) La liquidación en los supuestos de fuerza mayor sólo será posible cuando obstaculice el desarrollo normal del negocio por un período continuado como mínimo de un mes.

d) La liquidación de los productos debe efectuarse en el mismo local o locales afectados donde se vendía habitualmente, salvo en los casos de cierre inminente de local y de los de fuerza mayor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1999 en vigor desde 19-05-1999