Articulo 35 Comercio interior de Galicia

Articulo 35 Comercio interior de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. De los horarios comerciales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En lo que afecta a la regulación de los horarios comerciales, estos se regirán por la Ley específica de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011