Articulo 35 Comercio de I Balears
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Artículo 35. Ventas en rebajas

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1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de ésta se ofrecen, en el mismo establecimiento donde se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de la venta mencionada.

2. Los artículos rebajados tienen que haber sido incluidos con anterioridad, y durante un mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas.

3. Corresponde a cada comerciante decidir libremente los periodos estacionales en que pueden tener lugar las rebajas, así como su duración.

En todo caso, las fechas de las rebajas se tienen que exhibir en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público.

4. No se puede anunciar la venta en rebajas en un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos, sin perjuicio de que se pueda anunciar la de cada producto o artículo en concreto.

5. En el supuesto de que las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados tienen que estar debidamente identificados y diferenciados del resto.

6. En todo caso, las reducciones de los precios se tienen que consignar haciendo figurar de forma clara el precio habitual y el reducido o el porcentaje de descuento.

7. No podrán ser objeto de rebajas productos deteriorados, con desperfectos, que presenten cualquier falta en relación con el mismo producto original puesto a la venta, u obsoletos. No se podrán poner a la venta en rebajas las unidades de producto adquiridas con esta finalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014