Articulo 35 Comercio de Cantabria

Articulo 35 Comercio de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Concepto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos de la presente Ley, se consideran ventas especiales las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas, las ventas en pública subasta, las ventas fuera del establecimiento mercantil reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, las ventas ocasionales y las ventas domiciliarias.

2. Las ventas de bienes muebles a plazos se regirán por su normativa específica.