Articulo 35 Colegios Profesionales

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Artículo 35. Recursos.

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1. Contra los actos y acuerdos de los órganos de los colegios o los actos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el respectivo consejo andaluz de colegios, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los actos y acuerdos de los órganos de los colegios profesionales únicos en la Comunidad Autónoma, así como de los colegios cuyo consejo andaluz no estuviera creado, podrán ser impugnados, en el plazo de un mes, ante la comisión de recursos a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, que resolverá y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses.

3. Las resoluciones de los recursos regulados en los apartados 1 y 2 de este artículo agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2003 en vigor desde 15-12-2003