Articulo 35 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil
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»Artículo 35. Auxilio y colaboración con la Administración de Justicia.
Vigente
Desde su condición de policía judicial, auxiliarán a jueces y fiscales en las investigaciones que les sean encomendadas y en todo cuanto sea necesario, respetando su independencia e imparcialidad.