Articulo 35 Cine de Cataluña

Articulo 35 Cine de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la distribución independiente

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se crea el Fondo para el fomento de la distribución independiente, para impulsar la actividad de las empresas distribuidoras independientes con domicilio social en Cataluña, o bien las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña, con el objetivo de fortalecer su capacidad de comercialización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010