Articulo 35 Cine de Cataluña
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»Artículo 35. Creación y objetivo del Fondo para el fomento de la distribución independiente
Vigente
Se crea el Fondo para el fomento de la distribución independiente, para impulsar la actividad de las empresas distribuidoras independientes con domicilio social en Cataluña, o bien las de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña, con el objetivo de fortalecer su capacidad de comercialización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010