Articulo 35 Cine

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Artículo 35. Investigación, Desarrollo e Innovación.

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1. Se podrán conceder ayudas a las empresas cinematográficas y audiovisuales para la realización de actividades de I+D+i dentro del marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en el ámbito de la producción, la distribución, la exhibición y las industrias técnicas, con una consideración especial hacia los proyectos dedicados a la modalidad de imagen de animación.

2. Para la obtención de estas ayudas, cuyo importe máximo no podrá ser superior al 50 por 100 del presupuesto, será necesaria la presentación de un plan de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica por parte de las empresas solicitantes, que alcanzará un ámbito temporal de tres años como máximo, especificando los objetivos a conseguir, en su caso, dentro de cada una de esas anualidades y su desarrollo posterior en las siguientes.

3. Dicho plan será valorado por un órgano colegiado, que verificará su adecuación a las directrices establecidas para las actividades susceptibles de ser consideradas como de I+D+i, y que también tomará en consideración:

a) La repercusión potencial de los resultados que puedan obtenerse desde el punto de vista tanto cualitativo como cuantitativo.

b) La viabilidad de su incorporación al marco de actuación del sector al que pertenezca la empresa que presente el proyecto.

c) El presupuesto y su adecuación a los fines perseguidos.

4. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá adoptar las medidas adicionales de fomento que sean pertinentes para garantizar y facilitar la actualización tecnológica en el sector audiovisual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 30-12-2007