Articulo 35 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja
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»Artículo 35. Implantación, seguimiento y evaluación del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Vigente
1. La ejecución de las acciones del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación corresponderá a los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación que en cada caso determine el propio plan.
2. Asimismo, la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación realizará el seguimiento, evaluación periódica y coordinación de la ejecución del plan y del nivel de cumplimiento de sus objetivos contando con las aportaciones del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023