Articulo 35 Ciencia, tecn...e La Rioja

Articulo 35 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Implantación, seguimiento y evaluación del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La ejecución de las acciones del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación corresponderá a los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación que en cada caso determine el propio plan.

2. Asimismo, la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación realizará el seguimiento, evaluación periódica y coordinación de la ejecución del plan y del nivel de cumplimiento de sus objetivos contando con las aportaciones del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023