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Articulo 35 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)

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Artículo 35. Participación en los beneficios por la explotación o la cesión de los derechos sobre los resultados

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1. El personal al servicio de los agentes públicos que forman parte del ECTIB tiene derecho a participar en los beneficios que obtengan las entidades en las que prestan sus servicios por la explotación o la cesión de los derechos sobre sus invenciones o desarrollos, tanto si se ha optado por la protección a través de alguna de las modalidades de propiedad industrial o mediante secreto industrial, como de la explotación o la cesión de los derechos sobre las creaciones objeto de propiedad intelectual.

2. Las modalidades y la cuantía de la participación en los beneficios mencionados tienen que determinarse por vía reglamentaria para cada uno de los agentes públicos. En ningún caso esta participación del personal tiene naturaleza retributiva o salarial.