Articulo 35 Ciclo integral del agua

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Artículo 35. Inspección e información.

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1. Las Administraciones competentes para la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración deberán en cualquier momento permitir la toma de muestras y lectura de datos referidos a las instalaciones objeto de la presente Ley por parte del personal de la Junta de Comunidades que ésta designe, ya sea propio o contratado.

2. Asimismo, dichas Administraciones deberán remitir a la Junta de Comunidades la información que, en relación con las mismas instalaciones, los sea requerida por ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002