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Articulo 35 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 35. Utilización de perros.

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1. Los perros solo podrán ser utilizados para la práctica de la caza en los lugares y en las épocas en que sus propietarios, o las personas que vayan a su cuidado, estén facultados para hacerlo. Dichas personas serán responsables de las acciones de estos animales.

2. En los cotos de caza, la Consejería podrá autorizar la instalación de zonas de adiestramiento o entrenamiento de perros.

3. Se entiende por rehala toda agrupación de perros de caza compuesta por un mínimo de 20 y un máximo de 30.

4. En todas las modalidades de caza se permite la utilización de perros para el cobro de las piezas. En concreto, se podrá llevar a cabo el rastreo con un perro de sangre de las piezas de caza mayor que hayan quedado heridas en monterías o ganchos, recechos o aguardos, desde la finalización de la acción de caza y durante el día siguiente. El conductor del perro de rastro podrá ir acompañado por una persona, pudiendo ambos portar un arma no lista para su uso para rematar el animal herido.

5. El tránsito de perros por cualquier tipo de terreno y en toda época, cuando no se esté practicando la caza, exigirá como único requisito que el animal esté controlado por su cuidador, salvo cuando se trate de galgos, en cuyo caso el animal deberá llevar puesto un bozal que impida el agarre, herida o muerte de las piezas de caza. Durante la época de reproducción y crianza de la fauna deberá extremarse el cumplimiento de tales requisitos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021