Articulo 35 Caza de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. Zonas habitadas
Vigente
Se consideran zonas habitadas los núcleos de población urbanos y rurales, los parques urbanos y periurbanos de recreo, los aeropuertos y los lugares de acampada permanente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014