Articulo 35 Caza de Galicia

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Artículo 35. Zonas habitadas

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Se consideran zonas habitadas los núcleos de población urbanos y rurales, los parques urbanos y periurbanos de recreo, los aeropuertos y los lugares de acampada permanente.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014