Articulo 35 Caza de C Valenciana

Articulo 35 Caza de C. Valenciana

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Artículo 35. Deber de fomento.

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1. Los titulares cinegéticos y adjudicatarios de zonas de caza controlada están obligados a realizar las inversiones que en beneficio de las poblaciones silvestres se determinen en su proyecto de ordenación o plan técnico de caza.

2. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana determinarán el porcentaje mínimo de dichas inversiones respecto a la valoración en vivo de las rentas cinegéticas. Dicho porcentaje no será inferior al 35%. No obstante, podrá reducirse por razones justificadas previa autorización por parte de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza, especialmente en aquellos acotados afectados por sobrepoblación de fauna.

3. Las inversiones en la suelta de animales para caza, vigilancia, señalización y en otras infraestructuras generales o para la práctica de la caza no se consideran inversiones en beneficio de las poblaciones silvestres. Sólo cuando así se justifique en el plan técnico de ordenación, parte de la inversión obligatoria podrá ser destinada a labores de vigilancia.

4. La compra, por sociedades de cazadores sin ánimo de lucro, de parcelas o franjas de terreno destinadas a mejoras de hábitat y a la fragmentación de grandes extensiones de cultivo tendrá la consideración de inversiones en beneficio de las poblaciones silvestres.

5. El incumplimiento del deber de fomento o insuficiente nivel real de mejoras dará lugar a la apertura de expediente de anulación del coto o de la adjudicación de zona de caza controlada.