Articulo 35 Caza de C León -Derogada-

Articulo 35 Caza de C. León -Derogada-

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Artículo 35. Modalidades tradicionales de caza.

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Sólo podrán practicarse en Castilla y León las modalidades tradicionales de caza, en las condiciones y con las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996