Articulo 35 Caza de Asturias

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Artículo 35.

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El órgano competente en la materia, oído el Consejo Regional de Caza, dictará las normas e instrucciones precisas para el desarrollo de las cacerías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989