Articulo 35 Caza de Aragón

Articulo 35 Caza de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. De los permisos para la caza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de la licencia, es necesario disponer del permiso específico del titular de los derechos cinegéticos de dicho terreno.

2. El permiso es personal e intransferible y autoriza a su titular para el ejercicio de la actividad cinegética en las condiciones fijadas en el mismo, que deben ajustarse a la normativa vigente.

3. El departamento competente en materia de caza podrá establecer, mediante orden de su consejero, mecanismos de control que regulen la expedición y disfrute de los permisos de caza.

4. El titular del coto dispondrá de una relación en la que se consignará el nombre, apellidos y número de DNI o pasaporte de las personas que no sean socias del coto a favor de las que se expidan permisos de caza, así como la fecha de expedición de los mismos. Este listado estará a disposición del personal del departamento competente en materia de caza cuando sea solicitado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015