Articulo 35 Caza
Artículo treinta y cinco. Matrículas y precintos.
Uno. El Ministerio de Agricultura expedirá la matrícula anual acreditativa de la condición cinegética de los cotos de caza, de la que estarán exentos los sociales, cuyo importe será igual al setenta y cinco por ciento del gravamen que en concepto de Impuesto de Lujo se aplique a los acotados de caza.
Dos. En el Reglamento de esta Ley se detallarán las redes, artes u otros medios, cuya utilización no estará permitida sin haber sido contrastados previamente mediante precintos por el Ministerio de Agricultura.
Tres. La caza comercial de pájaros perjudiciales a la agricultura requerirá en cada caso concreto autorización especial. Los interesados deberán proveerse de la matrícula correspondiente, cuyo importe no podrá exceder del diez por ciento del valor del aprovechamiento concedido.
- Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971