Articulo 35 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 35.

Vigente

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El Ayuntamiento y cada uno de sus distritos pueden pedir la opinión de los ciudadanos en materia de su competencia por medio de la consulta ciudadana, la cual, dentro del marco de la pertinente legislación, debe respetar:

  1. El derecho de todos los empadronados a ser consultados.

  2. El derecho de los consultados a conocer las soluciones alternativas con la máxima información, escrita y gráfica, posible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999