Articulo 35 Carreteras de Navarra
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»Artículo 35. Delimitación de la zona de servidumbre.
Vigente
1. La zona de servidumbre está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, cuya anchura medida desde la línea exterior de la zona de dominio público adyacente es la siguiente:
Autopistas, autovías y vías desdobladas: diecisiete metros.
Carreteras de altas prestaciones, carreteras convencionales: cinco metros.
2. En las zonas funcionales y de servicio de las carreteras la zona de servidumbre está formada por una franja de terreno de cinco metros, medida desde la línea exterior de su zona de dominio público adyacente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007