Articulo 35 Carreteras de Murcia

Articulo 35 Carreteras de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Publicidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras regionales queda prohibido realizar publicidad visible desde la zona de dominio público, sin que la eliminación de la existente otorgue en ningún caso derecho a indemnización.

2.A los efectos de este artículo no se considera publicidad los carteles informativos cuya instalación en la zona de dominio público haya sido previamente autorizada por la Dirección General competente en materia de carreteras, o haya sido comunicada previamente a la Dirección General competente en materia de carreteras en las zonas de servidumbre y de afección, con arreglo a lo dispuesto en esta materia en la legislación vigente.