Articulo 35 Carreteras de Madrid
Articulo 35 Carreteras de Madrid

Articulo 35 Carreteras de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los edificios e instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ley, situadas en la zona de Protección delimitada con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, tendrán la consideración de fuera de ordenación, a los efectos previstos en la legislación urbanística.

2. En los supuestos de travesías y tramos urbanos, las instalaciones y edificios situados en la zona de protección sobre terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable programado, se regirán por las determinaciones contenidas en el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 21-03-1991