Articulo 35 Carreteras de Galicia

Articulo 35 Carreteras de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Dirección e inspección de la explotación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La explotación del dominio público viario se realizará bajo la dirección o inspección de la administración titular de la red.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013