Articulo 35 Carreteras -Derogada-
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»Artículo 35.
Vigente
El plazo de prescripción de las infracciones a que se refiere el artículo 31 será de cuatro años para las graves y muy graves, y de un año, para las leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988