Articulo 35 Carreteras de C. Valenciana
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»Artículo 35. Zona de reserva.
Vigente
La aprobación de un proyecto que implique la ejecución de una nueva carretera o la ampliación o mejora de una carretera existente conllevará la aplicación de las determinaciones establecidas para las zonas de dominio y de protección establecidas en este Título.
Se prohiben todas las obras en estas zonas que puedan encarecer su expropiación, excepto las de cultivo agrícola y las de mera conservación de las edificaciones e instalaciones existentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991