Articulo 35 Carreteras de Aragón

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Artículo 35. Funciones que comprende la explotación.

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La explotación de la carretera comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la víayasumejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y afección, así como las de restauración y protección medioambiental necesarias, y conservación del medio natural y del paisaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999