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Articulo 35 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 35.- De la movilidad juvenil.

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Se promoverán políticas de fomento de la movilidad entre los jóvenes de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de hacer efectivo su derecho a la igualdad de oportunidades en todos los sectores, especialmente en lo referente a la educación y formación, con independencia del lugar en que residan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007