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Articulo 35 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 35. Otorgamiento de licencias

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1. No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética al que hace referencia el artículo 34 anterior, debidamente inscrito.

2. Así mismo, no se podrá otorgar el certificado de final de obra del técnico para obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso de edificaciones existentes sin disponer previamente del informe de evaluación del edificio, debidamente inscrito.

3. Lo establecido en los puntos anteriores se aplicará a aquellos casos en los que el certificado de eficiencia energética sea exigible de acuerdo con la legislación básica estatal vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022