Articulo 35 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 35 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 35. Derecho de sufragio activo y pasivo.

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1. Las personas integrantes del censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias.

2. Para ser persona electora, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad y no estar incursa en ninguna causa legal que impida dicha condición, incluidos el concurso fraudulento o condena por delito económico, cuando haya recaído sentencia firme, así como aquellos otros requisitos que se establezcan por la normativa que resulte de aplicación.

3. Para ser persona elegible a las Vocalías del Pleno, se deberán reunir los requisitos que se regulen reglamentariamente, además de los previstos en el artículo 17.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.