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Articulo 35 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 35. Gobierno en funciones.

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1. Los órganos de gobierno continuarán en funciones en el ejercicio de sus atribuciones, una vez convocadas las elecciones, hasta la constitución de los nuevos plenos o, en su caso, hasta la designación de la comisión gestora prevista en el apartado 6 de este artículo, con las limitaciones contenidas en la presente ley.

2. Los órganos de gobierno de la Cámara deberán facilitar el normal desarrollo del proceso electoral y de la formación y constitución del nuevo Pleno, así como el traspaso de funciones y poderes a los nuevos órganos de gobierno elegidos, limitando su actuación desde la fecha de la convocatoria de elecciones al despacho ordinario de los asuntos, y absteniéndose de adoptar cualesquiera otros acuerdos, salvo en supuestos suficientemente acreditados y autorizados por la Consejería competente en materia de comercio. Dicha autorización se otorgará en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

3. El Pleno en funciones no podrá ejercer las siguientes atribuciones:

a) La adopción de acuerdos que impliquen endeudamiento de la corporación o que supongan la integración, participación, o promoción en asociaciones o fundaciones, sociedades civiles o mercantiles relacionadas con sus funciones.

b) Aprobar la suscripción de convenios de colaboración con otras Cámaras, sociedades, administraciones o instituciones públicas o privadas, que lleven aparejados compromisos de gasto, siempre que no estuviese consignado presupuestariamente.

c) La declaración y provisión de vacantes en cualquiera de los cargos de los órganos de gobierno, Secretaría General y Dirección Gerencia, así como la adopción de acuerdos relativos al personal de la Cámara, cuando no estuvieran previstos legalmente.

d) La aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos sobre adquisición, enajenación o disposición de bienes muebles o inmuebles.

4. El comité ejecutivo en funciones no podrá:

a) Adoptar decisiones que correspondan al Pleno, y que éste hubiese delegado.

b) Adoptar acuerdos en materia de gestión económica, de adquisición, enajenación o disposición de bienes, cuando no estuviesen previstos en los presupuestos.

c) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus liquidaciones.

5. A la Presidencia de la Cámara en funciones le corresponderán las funciones de representación ordinaria de la corporación, así como presidir las reuniones de sus órganos de gobierno, y en materia económica la realización y expedición de órdenes de pago y cobro, siempre que no comprometan la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.

6. En caso que no pueda constituirse el Pleno, la Consejería competente en materia de comercio designará una Comisión Rectora que asegure el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo de tres meses, la Comisión no lograse la constitución del nuevo Pleno por los procedimientos establecidos en esta ley y en su Reglamento de desarrollo, solicitará al órgano tutelante la convocatoria de nuevas elecciones.

La Comisión Rectora estará compuesta por:

a) La Presidencia de la Cámara en funciones o, en su caso, la persona que ocupe la Vicepresidencia que le sustituya.

b) La Secretaría General de la Cámara o, en su caso, persona que le sustituya.

c) Tres Vocalías de los grupos y categorías de mayor importancia económica de los diversos sectores representados en el Pleno en funciones, al menos, una de cada grupo, elegidas por la Presidencia en la forma que se determine reglamentariamente.

d) Una persona representante de la Consejería competente en materia de comercio. La composición de la Comisión Gestora, excluidos los miembros natos de la misma deberá cumplir con lo previsto en el artículo 15.10 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018