Articulo 35 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Eva... la Calidad del Aire
Articulo 35 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire
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»Artículo 35. Caducidad de las autorizaciones de emisiones a la atmósfera.
Vigente
La autorización de emisión a la atmósfera caducará si no se hubiera comenzado la ejecución de la instalación en el plazo de cinco años desde la notificación a la persona o entidad titular de la resolución de autorización de emisiones a la atmósfera. En tales casos, la persona promotora o titular deberá solicitar una nueva autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011