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Articulo 35 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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Artículo 35. Caducidad de las autorizaciones de emisiones a la atmósfera.

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La autorización de emisión a la atmósfera caducará si no se hubiera comenzado la ejecución de la instalación en el plazo de cinco años desde la notificación a la persona o entidad titular de la resolución de autorización de emisiones a la atmósfera. En tales casos, la persona promotora o titular deberá solicitar una nueva autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011