Articulo 35 Cabildos insulares
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Artículo 35. - Régimen general de las competencias delegadas.

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Las competencias que se asuman por los cabildos insulares mediante delegación se someten al régimen jurídico regulador del ejercicio de las competencias autonómicas, con las singularidades previstas en esta ley y en la legislación autonómica, así como las que se prevean en los decretos de delegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015