Articulo 35 Cabildos insulares
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»Artículo 35. - Régimen general de las competencias delegadas.
Vigente
Las competencias que se asuman por los cabildos insulares mediante delegación se someten al régimen jurídico regulador del ejercicio de las competencias autonómicas, con las singularidades previstas en esta ley y en la legislación autonómica, así como las que se prevean en los decretos de delegación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015