Articulo 35 bis TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 35 bis
Vigente
Las entidades que de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas (SEC) han sido clasificadas en el sector de Administración pública de la Generalidad no pueden efectuar transferencias de crédito o generaciones de crédito derivadas de nuevos ingresos financieros que comporten un aumento del importe total de sus gastos no financieros en términos del SEC, salvo que dispongan de la autorización del Gobierno, y con un informe previo del departamento competente en materia de economía y finanzas.
Modificaciones
- Modificación realizada (35 bis, se añade) por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011 - Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 30-07-2011