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Artículo 35 bis. Condiciones para solicitar la participación en sistemas de pago designados

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Artículo 35 bis. Condiciones para solicitar la participación en sistemas de pago designados

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1. Como cláusula de garantía de la estabilidad y la integridad de los sistemas de pago, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico que soliciten participar y participen en sistemas designados con arreglo a la Directiva 98/26/CE dispondrán de lo siguiente:

a) una descripción de las medidas adoptadas para salvaguardar los fondos de los usuarios de servicios de pago;

b) una descripción de los mecanismos de gobernanza y de los mecanismos de control interno en relación con los servicios de pago o de dinero electrónico que se propone prestar, incluidos los procedimientos administrativos, de gestión del riesgo y contables de la entidad de pago o la entidad de dinero electrónico y una descripción de las fórmulas empleadas para el uso de los servicios de las tecnologías de la información y la comunicación de la entidad de pago o la entidad de dinero electrónico, en relación con los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6), y

c) un plan de liquidación en caso de incumplimiento.

A efectos del párrafo primero, letra a), del presente apartado:

a) cuando la entidad de pago o la entidad de dinero electrónico salvaguarden los fondos de los usuarios de servicios de pago depositándolos en una cuenta separada en una entidad de crédito o mediante una inversión en activos seguros, líquidos y de bajo riesgo, tal como hayan establecido las autoridades competentes del Estado miembro de origen, la descripción de las medidas adoptadas para dicha salvaguardia contendrá, según proceda:

i) una descripción de la política de inversión para garantizar que los activos elegidos sean líquidos, seguros y de bajo riesgo,

ii) el número de personas que tienen acceso a la cuenta de salvaguardia y sus funciones,

iii) una descripción del proceso de administración y conciliación para garantizar la protección de los fondos de los usuarios de servicios de pago en beneficio de los usuarios de servicios de pago, frente a posibles reclamaciones de otros acreedores de la entidad de pago o de la entidad de dinero electrónico, en particular en caso de insolvencia,

iv) una copia del borrador del contrato con la entidad de crédito,

v) una declaración explícita por parte de la entidad de pago o la entidad de dinero electrónico de cumplimiento del artículo 10 de la presente Directiva;

b) cuando la entidad de pago o la entidad de dinero electrónico salvaguarde los fondos del usuario de servicios de pago mediante una póliza de seguro o una garantía comparable de una compañía de seguros o de una entidad de crédito, la descripción de las medidas adoptadas para dicha salvaguardia incluirá lo siguiente:

i) una confirmación de que la póliza de seguro o garantía comparable de una compañía de seguros o de una entidad de crédito procede de una entidad que no forma parte del mismo grupo de empresas que la entidad de pago o la entidad de dinero electrónico,

ii) detalles del proceso de conciliación establecido para garantizar que la póliza de seguro o garantía comparable sea suficiente para cumplir en todo momento las obligaciones de salvaguardia de la entidad de pago o la entidad de dinero electrónico,

iii) la duración y las condiciones de la renovación de la cobertura,

iv) una copia del contrato de seguro o de una garantía comparable, o de sus proyectos.

A efectos del párrafo primero, letra b), la descripción demostrará que los métodos de gobernanza, los mecanismos de control interno y las fórmulas de uso de las tecnologías de la información y la comunicación a que se refiere dicha letra son proporcionados, adecuados, sólidos y apropiados. Además, los métodos de gobernanza y los mecanismos de control interno incluirán:

a) relación de los riesgos determinados por la entidad de pago o entidad de dinero electrónico, incluido el tipo de riesgos y los procedimientos que la entidad de pago o la entidad de dinero electrónico haya establecido o vaya a establecer para evaluar y prevenir tales riesgos;

b) los diferentes procedimientos para llevar a cabo controles periódicos y permanentes, incluida la frecuencia y la asignación de recursos humanos;

c) los procedimientos contables por los que la entidad de pago o la entidad de dinero electrónico registra y comunica su información financiera;

d) la identidad de la persona o personas responsables de las funciones de control interno, incluidos los controles periódicos, permanentes y de cumplimiento, así como una versión actualizada del currículum vitae de dicha persona o personas;

e) la identidad de cualquier auditor que no sea un auditor legal conforme a la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2006/43/CE;

f) la composición del órgano de dirección y, en su caso, de cualquier otro órgano o comité de supervisión;

g) una descripción de la forma en que se supervisan y controlan las funciones externalizadas a fin de evitar el deterioro de la calidad de los controles internos de la entidad de pago o la entidad de dinero electrónico;

h) una descripción de la forma de supervisión y control de los agentes y sucursales en el marco de los controles internos de la entidad de pago o de la entidad de dinero electrónico;

i) cuando la entidad de pago o la entidad de dinero electrónico sea la filial de una entidad regulada en otro Estado miembro, una descripción de la gobernanza del grupo.

A efectos del párrafo primero, letra c), el plan de liquidación se adaptará al tamaño y al modelo empresarial previstos de la entidad de pago o la entidad de dinero electrónico e incluirá una descripción de las medidas de mitigación que deberá adoptar la entidad de pago o la entidad de dinero electrónico en caso de terminación de sus servicios de pago, que garantizarían la ejecución de las operaciones de pago pendientes y la resolución de los contratos existentes.

2. Los Estados miembros definirán el procedimiento para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1. Dicho procedimiento podrá adoptar la forma de una autoevaluación, del requerimiento de una decisión explícita por parte de la autoridad competente, o de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto garantizar que las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico de que se trate cumplan lo dispuesto en el apartado 1.

(*6) Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011 (DO L 333 de 27.12.2022, p. 1).