Artículo 35 bis Salud
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»Artículo 35 bis. Vigilancia y control de sustancias químicas
Vigente
La conselleria competente en materia de sanidad ejercerá las competencias relativas a la vigilancia, inspección y control de los aspectos sanitarios de las sustancias químicas, así como el ejercicio de la correspondiente potestad sancionadora, de conformidad con lo previsto en los reglamentos aprobados por la Unión Europea y en la legislación básica estatal sobre la materia, que incorporan el principio de precaución para evitar perjuicios a la salud humana y al medio ambiente. Se activarán cauces para la formación/información de las personas respecto a los riesgos que estas sustancias suponen para la salud.
Modificaciones
- Modificación realizada (35 bis (se añade)) por LEY 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana. [2018/3968]
(DOGV de 23-04-2018) en vigor desde 24-04-2018 - Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 24-04-2018