Articulo 35 bis Racionali...autonómico

Articulo 35 bis Racionalización del sector público autonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35 bis. Naturaleza y competencias

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia es un órgano administrativo colegiado y especializado, adscrito a la consejería competente en materia de hacienda, que actuará con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su plena objetividad.

2. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia es competente para:

a) El conocimiento y la resolución de los recursos especiales en materia de contratación a que se refieren el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de las reclamaciones referidas en el artículo 119 y 120 del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren el artículo 49 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el artículo 120.1.b) del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

c) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa de la Unión Europea, la normativa estatal básica o la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El ámbito de competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia abarcará las siguientes administraciones públicas y entidades:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Las universidades públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus organismos o entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador.

c) Las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

d) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia recogidas en el artículo 5.1 del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

4. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia será competente respecto de los contratos subvencionados de acuerdo a lo señalado en el artículo 41.6 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

5. El Parlamento de Galicia, el Valedor do Pobo y el Consejo de Cuentas podrán atribuir la competencia para la resolución de sus recursos, reclamaciones, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad a que se refiere el apartado 2 al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la formalización del correspondiente convenio, en el cual se estipularán las condiciones en las que se sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.

Modificaciones