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Artículo 35 bis. Declaración de reconocimiento y reparación personal de las víctimas del franquismo

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Artículo 35 bis. Declaración de reconocimiento y reparación personal de las víctimas del franquismo

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1. A efectos del reconocimiento del derecho de las víctimas del franquismo a la reparación y a la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, se reconoce y declara la injusticia que supuso:

a) El sometimiento a procesos judiciales y otros procedimientos sin las más elementales garantías legales.

b) Las sentencias condenatorias y las sanciones de carácter personal por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, dictadas por la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación así como por los restantes tribunales, jurados y órganos penales o administrativos que actuaron en el territorio de la Comunitat Valenciana durante la guerra civil y después de su finalización hasta la promulgación de la Constitución de 1978.

2. Así mismo, se reconoce y declara la injusticia de la desaparición forzada de niños y niñas, la deportación a campos de concentración, el exilio, así como cualesquiera otras formas de violencia personal y colectiva.

3. La Generalitat adoptará las medidas necesarias para reparar las formas especiales de represión o violencia de cualquier tipo sufrida por las mujeres a consecuencia de su actividad pública, política o intelectual, después de la guerra y hasta la promulgación de la Constitución de 1978, o como madres, compañeras o hijas de personas represaliadas o asesinadas, y las que sufrieron privación de libertad u otras penas a consecuencia de los delitos de adulterio e interrupción voluntaria del embarazo.

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